Asimismo, este análisis, nos podrá llevar a entender la razón por la que los jueces estadounidenses, peruanos y ecuatorianos tendrán justificaciones suficientes para reconocer medidas cautelares ordenadas por árbitros, siendo algo que no sucede por lo general en otros ordenamientos jurídicos.Ĭomenzamos manifestando que es “una de las funciones esenciales de nuestro Estado de Derecho, garantizar la tutela de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos”, es decir, los mecanismos para defender los derechos sustantivos de las personas sobre las que se tiene jurisdicción o soberanía, de ser el caso. Para ello, pretendemos desarrollar conceptos como tutela jurisdiccional efectiva, laudo y/o sentencia arbitral, así como también desarrollar, a grandes rasgos, el concepto de las medidas cautelares con la finalidad de entender qué es lo que buscan las partes garantizar y cómo lo pueden lograr. Los autores nos planteamos como objetivo del presente escrito, lograr dar a conocer cuáles son la razones por la que los laudos y las medidas cautelares dictadas en un proceso arbitral, en aplicación de la Convención de Nueva York, tiene grandes probabilidades de ser reconocidas por los fueros judiciales como los de Estados Unidos, Perú y Ecuador. Sergio Carhuayo (Perú), Daniel Del Hierro (Ecuador), Angie Silva (Perú).